DESPERDICIOS ELECTRONICOS
Los
residuos o aparatos electrónicos (RAEE) ,también llamados residuos de
posconsumo, son aquellos dispositivos electrónicos o eléctricos que han llegado
al final de su vida útil y se consideran obsoletos .
Estos
incluyen una amplia gama de aparatos domésticos voluminosos (refrigeradores,
acondicionadores de aire, equipos de sonido) hasta teléfonos celulares,
computadores .
Se
dicen que son contaminantes ya que contienen materiales peligrosos, sustancias
toxicas como : plomo, cadmio, cromo ,mercurio, selenio, colbato y
arsénico, durante el uso , estos aparatos no representan peligro, pero
cuando la vida útil termina, estas sustancias pueden empezar a filtrarse ;ya sea en el aire , suelo
o agua dependiendo el lugar donde
sea desechadas , acarreando así un
grave impacto al medioambiente y poniendo en riesgo la salud humana.
Para
esto se ha creado una forma de contrarrestar los efectos. En Colombia la
resolución 1512 agosto del 2010" por el cual se establecen los sistemas de recolección selectiva y gestion ambiental de residuos de computadores y/o periféricos".El cual tiene por objetivo poner a cargo a los productores de computadores y/o periféricos que comercializan en el país, obligándolos a formular,presentar e implementar los sistemas de recoleccion selectiva y gestion ambiental de residuos de computadores y/o periféricos con el propósito de prevenir y controlar la degradación del medio ambiente. Este sistema cuenta con la participacion de 41 productores entre ellos tenemos: fabricantes de computadores e impresoras, importadores, comercializadores y ensambladores de que equipos.
y maneja dos esquemas de recoleccion los cuales son:
- jornadas de recolección el ultimo fin de semana de cada mes.
- Recolección de cientes corporativos del colectivo de productores con volumen importante.
Por lo tanto, de acuerdo al capitulo 2, de la resolución 1512 del 2010, pretende que los productores y/o perifericos presenten e implementen un sistema de recolección selectivo y de gestion ambiental y estara bajo su responsabilidad, y para garantia de ello la ley establece en el presente decreto capitulo 3, que estas empresas estan obligadas a presentar un informe a la direccion de permisos, licencias, y tramites ambientales del ministerio de medio ambiente un informe en medio físico y magnético sobre el desarrollo de este sistema en marzo 31 de cada año.
Publicado por : Jenifer Pamela Vargas, Andrea Cardona, María Fernanda Ruiz.
9 de octubre de 2013, 21:40
Cual es su participación como empresa en el cumplimiento de esta ley una vez se de su regulación. Calificación 4.0