CANON DIGITAL

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Es la tasa que se aplica sobre equipos y soportes electrónicos de uso masivo como móviles, MP3 y Mp4, memorias USB, CD, DVD o discos duros externos, para compensar los derechos de propiedad intelectual que los creadores dejan de percibior po la practica de la copia privada. Esta tasa no se cobra directamente al ciudadano sino a los frabricantes e importadores de equipos y soportes para la reproducción de obras, así como a los sucesivos adquirientes en la cadena de producción aunque al final este afecta el precio final del producto.
La legislacion Española lo contemplo por primera vez en la ley 22/1987, del 11 de noviembre  cuando se hablo de propiedad intelectual española, y se recogío de manera más expresa en el artículo 25 del texto refundido de la ley de propiedad intelectual española.
Estas tarifas son impuestas por los ministros de cultura e industria y el dinero es recaudado por las sociedades de gestión de derechos de autor beneficiando así a los artistas.
En 2010 el tribunal de justicia de la Unión Europea sentencia que el canon es un abuso y no cumple con la directiva Europea. Considera que la tasa sólo pueda aplicarse a los particulares, pero no a personas jurídicas.Empresa y administraciones quedan exentas.



Publicado por: Jenifer Pamela Vargas, Andrea Cardona, María Fernanda Ruiz

1 Response to "CANON DIGITAL "

  1. Anónimo Says:
    9 de octubre de 2013, 21:36

    Y en tu sector de administración turística, que consideras si en Colombia se aplica una ley similar. Calificación 4.0

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